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Decreto "Photoshop" en Francia, y el alcance del concepto publicidad engañosa

Es común la expresión “una imagen vale más que mil palabras”. Y sí, efectivamente las imágenes son herramientas muy poderosas que influyen a los consumidores a adquirir un producto, sobre todo porque éstas en muchas ocasiones demuestran una situación ideal o una realidad, que tiene como consecuencia anhelos del público a tener algo o parecerse a tales imágenes, creando de esta manera objetivos insaciables e inalcanzables. Pues, no es de conocimiento directo del consumidor, sobre todo del joven, que estas imágenes están retocadas y modificadas en un porcentaje considerable, y suficiente para alterar la realidad. Por lo tanto, la advertencia clara y expresa que las imágenes han sido alteradas y retocadas, es necesario y honesto, para con los consumidores.


El Decreto Photoshop, tiene como origen la protección de la salud del consumidor y el conocimiento inequívoco que el contenido de una imagen no refleja la realidad, que la imagen y su contexto deriva de una alteración. Es una manera de evidenciar que las imágenes pueden ser consideradas publicidad engañosa, cuando no manifiestan una realidad en su fondo y su contexto.


Las multas en Francia, por no respetar este Decreto, oscila entre 37500 euros (Aprox. USD 43.900) hasta el 30% del coste generado para la creación de la publicidad (Expansión.com).


El Ecuador tiene los estipulados necesarios para imponer tal obligación, si se llegare a determinar que las imágenes alteradas pueden constituir publicidad engañosa:

La Ley Orgánica de Defensa al Consumidor del Ecuador, en su artículo 4 expresa que es un derecho del consumidor la protección del Estado contra la publicidad engañosa o abusiva, los métodos comerciales coercitivos o desleales. Además, la Ley Orgánica de Comunicación, en su artículo 69, expresa que la Superintendencia de la Información y Comunicación podrá disponer la suspensión de la difusión de publicidad engañosa.


Ahora bien, ¿cuál es el régimen de responsabilidad aplicable? El responsable por el contenido de la publicidad, puede ser la agencia contratada, o el mismo cliente. De acuerdo a la cantidad de contenido que el cliente requiera, o de acuerdo al alcance del encargo realizado a la agencia. Un análisis de impacto sobre los estipulados de los contratos entre las agencias, clientes y fotógrafos es necesario. Pues, en definitiva, este Decreto francés crea un precedente y contingente legal para la actividad de publicidad a nivel mundial.





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