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Se elimina el límite para la distribución de utilidades


Desde el 20 de abril de 2015, con la publicación de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, se encontraba vigente en el Ecuador un límite en la distribución de las utilidades a los trabajadores de 24 salarios básicos unificados. Así lo disponía el artículo 15 de la citada norma, mismo que además establecía que, en caso de que el valor supere dicho monto, ese excedente tenía que ser entregado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social.


Mediante sentencia No. 0053-15-IN, la Corte Constitucional resolvió aceptar la Acción Pública de Inconstitucionalidad, entre otras razones, por evidencias de fondo del Artículo 15 de la referida Ley y 8 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0093, por vulnerar el artículo 11 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


La sentencia establece la derogación de la ley, además que la declaratoria de inconstitucionalidad no tendrá efectos retroactivos y dejarán de estar vigentes para la determinación y pago de las utilidades correspondientes al año 2017.

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