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Ecuador y las Tecnologías disruptivas... Inclusión vs. Exclusión


Ecuador, Tecnología

Aquellos que vivimos en Quito y Guayaquil hemos sido testigos de una serie de actos que vulneran los derechos contra personas que han querido desarrollar una actividad lícita, utilizando medios tecnológicos para conectar con potenciales clientes. Modalidad de la economía colaborativa ya conocida a nivel mundial, cuyo impacto ha roto esquemas en muchas industrias y nos ha puesto en situaciones difíciles a todos los prestadores de servicios. Hablo específicamente de los nuevos operadores de plataformas virtuales que impactan en la movilidad: Cabify y Uber. El detrimento de los derechos, no solo se limita a la cancelación del RUC de Cabify, que fue notificado hace un mes, sino a la persecución ilegal en las calles utilizando agentes del orden, contra aquellas personas que utilizan la plataforma para su trabajo honesto, según me comentaba un conductor que me transportaba hace pocos días a una reunión.


Esta vulneración se lo ha hecho en pleno desconocimiento sobre la naturaleza de las plataformas, sobre su servicio y régimen de responsabilidad, y evidentemente, alargando forzosamente el alcance del brazo de la Ley. Violentando no sólo los derechos de las personas y de estas empresas, sino que promueve la inseguridad jurídica y desincentiva el emprendimiento privado en nuestro país, que tanto le hace falta al día de hoy.


Las tecnologías disruptivas – del concepto anglosajón Disruptive Technologies –, han impactado las industria hotelera, movilización, financiera, entretenimiento y publicidad, entre otras. Nuestra civilización se ha caracterizado por su constante evolución, y el momento en el que vivimos no es sino parte de esa evolución...


Imagínese usted que el gremio de los ensambladores y productores de carrozas (que tuvieron una industria exitosa y excesivamente lucrativa durante dos siglos), en el siglo XIX, hubieran interferido en la evolución de la movilización, e impedido que los automóviles a combustión interna sean producidos y comercializados. Esta evolución en la movilización acabó con todos los puestos de trabajo en la industria de carrozas, pero creó nuevos puestos (muchos más que los imaginables en aquel momento), y trajo consigo un mejoramiento inigualable en la calidad de vida a nivel mundial.


Ubicándonos en nuestra etapa histórica, viendo las herramientas que la tecnología ha puesto a nuestra disposición, y considerando la realidad fáctica de nuestra sociedad, global y local, el nacimiento de las plataformas virtuales de la economía colaborativa es imparable y su aplicabilidad tiene como límite la creatividad humana. La discusión sobre su operación se la hace en las más altas esferas gubernamentales: en Europa a nivel de la Unión Europea, dentro del denominado grupo del artículo 29; y, en Estado Unidos dentro de cada Agencia reguladora.


Ahora bien, ¿qué es la economía colaborativa? Este término se refiere a modelos de negocio sobre plataformas colaborativas de participación voluntaria que busca la eficiencia y la escalabilidad beneficiándose de la tecnología. Las categorías de los agentes de la economía colaborativa, son: a) Prestadores de servicios; b) Usuarios; y, c) Intermediarios (conectan a prestadores de servicios con los usuarios, y facilitan las transacciones entre ellos). La revista Forbes, ha estimado que el flujo de ingresos a través del consumo colaborativo superará los 3500 millones de dólares para el 2017, con un crecimiento superior al 25% con respecto al año anterior.


Si bien estas plataformas digitales confrontan y retan muchas industrias, también mejoran la experiencia del usuario/cliente, la calidad de vida de los ciudadanos, además de crear nuevos puestos de trabajo. Tomando como ejemplo el actuar de la administración pública en contra de las plataformas que inciden de alguna manera en la movilidad, considero importante hacer una reflexión sobre la aplicación de la normativa y el alcance de la Ley según la Constitución Ecuatoriana y el marco legal pertinente, sin perder de vista la actividad económica real y fáctica de las plataformas en calidad de compañías legalmente constituidas.


No hay que confundirse: la provisión de un servicio en internet, y el transporte de personas, son dos actividades diametralmente distintas. Las normas de transporte terrestre no imponen obligación alguna a las empresas que actúen en el ámbito de intermediación, sino a los titulares de las licencias de vehículos con conductor que encaja en la modalidad de prestador de servicio a cuenta propia (art. 56 del Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre).


Si el Estado quiere comenzar a controlar la operación de las plataformas virtuales y su incidencia en nuestra sociedad, deben discutirse cuidadosamente y aprobarse criterios que rija la operación de las plataformas y que respete principios constitucionales. Las discusiones de los asuntos que levantan la incorporación de estas plataformas, son de máxima importancia y no se los deben tratar a la ligera, pues en definitiva, vivimos en un momento de cambio. Es nuestra decisión ser un país que ha sabido manejar la llegada de estas tecnologías que abren las puertas a nuevos puestos de trabajo para los cuales los ecuatorianos estamos más capacitados que nunca.


Tanto para la sociedad como para el Estado, es más producente la búsqueda de métodos inclusivos de estas plataformas, que el intento de frenarlas. Pues, la evolución requiere de un nuevo marco normativo, que vele por la inclusión y confirmación de principios sólidos por la libre competencia de los servicios de la sociedad de la información, protección del consumidor, neutralidad de red, protección de la información de carácter personal, y mejora de los estándares de servicios e infraestructura de telecomunicaciones.


Los usuarios y el Estado, debemos trabajar en conjunto para incluir la economía colaborativa en nuestras vidas, de una manera responsable y ética, en beneficio de la todos.



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