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Alianzas Público Privadas: ¿Existe una comprensión integral de lo que significan en la normativa ecu

La Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas, publicada en el RS 652 de 18 de diciembre de 2015, inició una serie de debates en torno a las llamada APPs. Si bien es cierto, ha existido un verdadero interés por fomentar este tipo de iniciativas, aparentemente no existe una comprensión sobre cómo proceder en caso de iniciar procesos de Alianzas Público Privadas. El primer elemento a comprender es el saber que las APPs no son en si una estructura legal, son parte de una estructura estrictamente financiera, específicamente se derivan de un modelo financiero. Una vez que se ha entendido cual es el modelo financiero y si el modelo resulta “rentable” para el privado se configura una posibilidad para establecer los mecanismos técnicos y legales que viabilizaran una correcta estructuración de la Alianza Público Privada. Es así, que el legislador en el objeto de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas establece por objeto de la “[E]sta Ley tiene por objeto establecer incentivos para la ejecución de proyectos bajo la modalidad de asociación público-privada y los lineamientos e institucionalidad para su aplicación. Asimismo, esta Ley establece incentivos específicos para promover en general el financiamiento productivo, la inversión nacional y la inversión extranjera”(LOIAPP, 2015). Si bien es cierto, es necesario tener incentivos, tributarios y no tributarios para fomentar este tipo de iniciativas es necesario primero entender el marco regulatorio. Al no existir un marco que se adecue específicamente, se necesita contar con conceptos claros para aprovechar las ventajas de la estructuración de Alianzas Público Privadas, utilizando recursos privados para obras de infraestructura necesarias a nivel del ejecutivo como de gobiernos autónomos descentralizados. Se debe hacer más fácil el proceso para calificar una APP ante el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas. Esto generará mayor versatilidad e interés para inversionistas nacionales e internacionales de calificar los proyectos de APP para acogerse a los incentivos establecidos en la normativa vigente.





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